Son varias las referencias que hace la LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) con respecto a la Educación Especial; sin embargo, muchas de ellas ya las encontrábamos en la ley anterior (LOGSE, 1990).
Para empezar, la LOE plantea en su preámbulo la consideración de la calidad y la equidad como dos principios indisociables, los cuales abarcan perfectamente todo el ámbito relacionado con la Educación Especial.
En el CAPÍTULO I de su TITULO II, Equidad en la Educación, habla sobre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Este término recoge:
- Al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
- Al alumnado con altas capacidades intelectuales.
- A alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.
Aparece por primera vez en la nueva ley, ya que en la anterior únicamente se hacía referencia a las necesidades educativas especiales (nee).
Básicamente estas son las mofidicaciones que se han hecho con respecto a la LOGSE en este ámbito.
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