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Os doy la bienvenida a mi blog personal que, aunque ha sido creado para la asignatura de DDIC y Ed. Especial, integro varias reflexiones relacionadas con el complicado mundo de la Educación.

miércoles, 26 de mayo de 2010

ORDEN EDU/849/2010

En esta orden se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tras la lectura de la orden, cabe resaltar los siguientes puntos como aspectos sobre los que reflexionar:
  • PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (art. 6): formará parte del PEC y adecuará la intervención educativa a las necesidades de su alumnado. Contemplará medidas de carácter GENERAL (afectan a la organización del centro: organización de los grupos, acceso a los espacios, la accióm tutorial orientadora, etc.), ORDINARIAS (actuaciones con un alumno o un grupo de alumnos: mecanismos de refuerzo y apoyo, adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, selección de los recursos, etc.) y EXTRAORDINARIAS (programas de diversificación curricular, programas de cualificación profesional inicial y adaptaciones curriculares significativas).

  • ADAPTACIONES CURRICULARES (art. 7): la elaboración, seguimiento y desarrollo de las mismas estará coordinado por el profesor tutor, con el apoyo de los equipos de orientación educativa. Se aplicarán, preferentemente, dentro del grupo de clase y se intentarán incluir, en la medida de lo posible, las tecnologías de la información y la comunicación.
  • RECURSOS, MEDIOS Y APOYOS COMPLEMENTARIOS (art. 9): el Ministerio de Educación ofrecerá a los centros todo el equipamiento didáctico específico para los alumnos con necesidades de apoyo educativo, así como los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  • FACTORES QUE FAVORECEN LA EQUIDAD Y LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (art. 15): se hace mucho hincapié al uso de recursos tecnológicos, así como el trabajo en equipo del profesorado.
  • LA ESCOLARIZACIÓN (art. 16): la admisión del alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos, además de los requisitos generales, el procedimiento incluirá: a. dictamen de escolarización elaborado por los servicios de orientación edicativa; b. informe de la inspección educativa; y c. resolución de escolarización de la Dirección Provincial.
  • LA ESCOLARIZACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (art. 17): podrán acceder a estos programas los jóvenes que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial. Las modalidades ques podrán cursar son: Aula Profesional o Taller Profesional, y Taller Específico.
  • ASPECTOS GENERALES DE LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS Y UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL (art. 25): se podrá crear unidades de educación especial en centros ordinarios, las cuales tendrán un carácter sustitutorio de los centros de educación especial. El límite de edad para poder permanecer en centros y unidades será de veintiún años.
  • ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN AL ALUMNADO QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIOEDUCATIVA (art. 37): el apoyo educativo al alumnado que se encuentra en esta situación se realizará dentro de los grupos ordinarios. Una de las estrategias a utilizar podrían ser, por ejemplo, por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro profesor, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.
  • ATENCIÓN DEL ALUMNADO CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL (art. 46): el Ministerio, en colaboración con la Administración sanitaria, podrá crear unidades de atención integral del alumnado con trastornos mentales que se encuentren contenidos y definidos en las clasificaciones psiquiátricas de uso habitual y que requieran algún tipo de diagnóstico y tratamiento psiquiátrico con carácter continuado y controlado.
  • SITUACIÓN EN LAS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA (art. 49): para determinar la necesidad de apoyo educativo que tiene el alumno con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales; tomar las decisiones relativas a su atención educativa y a su escolarización; determinar las medidas recursos y apoyos específicos complementarios que los alumnos pueden necesitar; elaborar las adaptaciones curriculares significativas; realizar la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de escolarización; realizar las propuestas de adscripción a grupos específicos o de diversificación del currículo; incoporar a los jóvenes que presentan necesidades educativas especiales a un programa de cualificación profesional inicial; y para realizar su orientación educativa y profesional.
  • CONTENIDO DEL INFORME PSICOPEDAGÓGICO (art. 53): a. Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación; b. Desarrollo general del alumno; c. Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro escolar; d. Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno; e. Previsión de las medidas organizativas y curriculares y de los recursos personales y materiales disponibles; f. Orientaciones para la elaboración del plan de actuación.
  • ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (art. 57): estos servicios desarrollarán su labor en los centros docentes y se configurarán del modo siguiente: a. Unidad de coordinación de la orientación educativa; b. Equipo de atención temprana; c. Unidades de orientación; d. Departamentos de orientación.
  • COMPOSICIÓN DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN (art. 70): estarán formadas por el profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
  • FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN (art. 72): prestar apoyo especializado a la comunidad educativa, colaborar en la prevención y detección de necesidades, realizar la evaluación psicopedagógica, colaborar en los procesos relacionados con el proyecto educativo, prestar atención individualizada al alumnado, favorecer la interacción entre los integrantes de la comunidad educativa, colaborar en el intercambio de experiencias, participar en las tareas de coordinación...
  • FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN (art. 77): las funciones de realizarán en tres ámbitos interrelacionados: el apoyo al proceso de enseñanza, la orientación académica y profesional y la acción tutorial.

Debido a la extensión de la Orden, únicamente me he limitado a resaltar aquellos artículos cuyo contenido no aparecían reflejados en leyes anteriores. A partir de aquí, cabe reflexionar sobre si se trata sólo de un documento como muchos otros, en el que todo quedará en la teoría, o si verdaderamente todo esto se llevará a la práctica.

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